S2. Actividad 1. Reglamento de estudios y Código de ética de la UnADM


Introducción:
“El reglamento escolar de una institución educativa nos ayuda a conocer los procedimientos y las reglas que ayudan a mantener el orden y rigen la vida universitaria, mientras que el código de ética define los principios y valores que orientan las acciones de la comunidad académica.”(UnADM. 20). Por lo tanto, considero que conocer el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables me permitirá exigir de manera adecuada y ante la autoridad competente el respeto de mis derechos en el supuesto de que sean violentados; si conozco mis obligaciones estaré en disposición para cumplirlas y así evitar caer en alguna irresponsabilidad de manera intencional o de lo contrario tendré que asumir las consecuencias de mis acciones.

Los requisitos que tendré que cumplir para solicitar la reinscripción a las asignaturas o módulos del semestre escolar inmediato siguiente son:
1.      No adeudar más de tres asignaturas o determinado número de módulos según corresponda a cada programa educativo;
2.       Seguir la seriación establecida en el plan de estudios que estén cursando;
3.      Que no rebase el plazo máximo establecido para concluir su plan de estudios previsto en el Capítulo Tercero del presente Reglamento,
4.      Y que no me encuentre en los supuestos previstos en el artículo 61,que se refiere a las medidas administrativas aplicables a los estudiantes tales como: Suspensión del derecho a cursar una asignatura o módulo hasta por un semestre; Baja temporal hasta por dos semestres; o Baja definitiva de la Universidad e imposibilidad de reingreso. Establecidos en el Articulo 9 Fracciones: I, II, III y IV

Son dos casos en que podré cursar la carga académica máxima: primero cuando haya cursado y acreditado, de forma regular, el total de las asignaturas o módulos de los semestres anteriores y segundo, que las asignaturas o módulos estén disponibles para su registro en la plataforma electrónica de acuerdo al Artículo 24 Fracciones I y II

En el Artículo 29 se define la obligación de entregar evidencias de aprendizaje inéditas y puntualiza que deben ser a través de los instrumentos de evaluación clasificados en evidencias de conocimiento, desempeño y producto.
De acuerdo con el Artículo 32.Tendré dos oportunidades para cursar una asignatura, la primera se considerará ordinaria y la segunda, recursamiento.

Puede ser causa de baja por inactividad en cualquiera de las asignaturas o módulos en los que me haya inscrito cuando no exista evidencia de actividades académicas tales como entrega de tareas, participación en foros, archivos enviados, participación en actividades colaborativas, entre otras, realizadas en la plataforma electrónica durante un periodo de veintiún días naturales consecutivos, contados a partir del inicio del bloque, por lo que en mi historial académico se registrará con NP (no presentó) la o las asignaturas o módulos en los que haya causado baja. Esta disposición aplicará una sola vez por asignatura o módulo del mapa curricular, como lo manifiesta el Artículo 40.

En un plazo que no exceda del 100% adicional al tiempo previsto, contado a partir de mi inscripción es el plazo en que debo cubrir la totalidad del plan de estudios, conforme al Artículo 45

El Artículo 57 contempla los Derechos, El Artículo 58 establece las Obligaciones y el Artículo 59. Previene las causas de responsabilidad de los estudiantes

Considero relevante poner especial atención en que al realizar las actividades para la evaluación del aprendizaje éstas deben ser de forma inédita, veraz y oportuna conforme a las fechas establecidas en cada planeación didáctica de las asignaturas o módulos.

El numeral 3 del apartado 2 de Honestidad del Código de ética de la UnADM precisa que para respetar la propiedad intelectual de otras personas debo otorgar el respectivo reconocimiento a sus autores.


Fuentes:
1.      Reglamento de estudios de la UnADM
2.      Código de ética de la UnADM

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