S2. Actividad 1. Reglamento de estudios y Código de ética de la UnADM
Introducción:
“El reglamento escolar de una
institución educativa nos ayuda a conocer los procedimientos y las reglas que
ayudan a mantener el orden y rigen la vida universitaria, mientras que el
código de ética define los principios y valores que orientan las acciones de la
comunidad académica.”(UnADM.
20). Por lo tanto, considero que conocer el presente Reglamento y demás
ordenamientos aplicables me permitirá exigir de manera adecuada y ante la
autoridad competente el respeto de mis derechos en el supuesto de que sean violentados; si
conozco mis obligaciones estaré en disposición para cumplirlas y así evitar
caer en alguna irresponsabilidad de manera intencional o de lo contrario tendré
que asumir las consecuencias de mis acciones.
Los
requisitos que tendré que cumplir para solicitar la reinscripción a las
asignaturas o módulos del semestre escolar inmediato siguiente son:
1.
No adeudar más de tres asignaturas o determinado número de módulos según
corresponda a cada programa educativo;
2.
Seguir la seriación establecida
en el plan de estudios que estén cursando;
3.
Que no rebase el plazo máximo establecido para concluir su plan de
estudios previsto en el Capítulo Tercero del presente Reglamento,
4.
Y que no me encuentre en los supuestos previstos en el artículo 61,que
se refiere a las medidas administrativas aplicables a los estudiantes tales como:
Suspensión del derecho a cursar una asignatura o módulo hasta por un semestre;
Baja temporal hasta por dos semestres; o Baja definitiva de la Universidad e
imposibilidad de reingreso. Establecidos en el Articulo 9 Fracciones: I, II,
III y IV
Son dos casos
en que podré cursar la carga académica máxima: primero cuando haya cursado y
acreditado, de forma regular, el total de las asignaturas o módulos de los
semestres anteriores y segundo, que las asignaturas o módulos estén disponibles
para su registro en la plataforma electrónica de acuerdo al Artículo 24
Fracciones I y II
En el
Artículo 29 se define la obligación de entregar evidencias de aprendizaje
inéditas y puntualiza que deben ser a través de los instrumentos de evaluación
clasificados en evidencias de conocimiento, desempeño y producto.
De acuerdo
con el Artículo 32.Tendré dos oportunidades para cursar una asignatura, la
primera se considerará ordinaria y la segunda, recursamiento.
Puede ser
causa de baja por inactividad en cualquiera de las asignaturas o módulos en los
que me haya inscrito cuando no exista evidencia de actividades académicas tales
como entrega de tareas, participación en foros, archivos enviados,
participación en actividades colaborativas, entre otras, realizadas en la
plataforma electrónica durante un periodo de veintiún días naturales
consecutivos, contados a partir del inicio del bloque, por lo que en mi
historial académico se registrará con NP (no presentó) la o las asignaturas o
módulos en los que haya causado baja. Esta disposición aplicará una sola vez
por asignatura o módulo del mapa curricular, como lo manifiesta el Artículo 40.
En un
plazo que no exceda del 100% adicional al tiempo previsto, contado a partir de mi
inscripción es el plazo en que debo cubrir la totalidad del plan de estudios,
conforme al Artículo 45
El Artículo
57 contempla los Derechos, El Artículo 58 establece las Obligaciones y el Artículo
59. Previene las causas de responsabilidad de los estudiantes
Considero
relevante poner especial atención en que al realizar las actividades para la
evaluación del aprendizaje éstas deben ser de forma inédita, veraz y oportuna
conforme a las fechas establecidas en cada planeación didáctica de las
asignaturas o módulos.
El
numeral 3 del apartado 2 de Honestidad del Código de ética de la UnADM precisa
que para respetar la propiedad intelectual de otras personas debo otorgar el respectivo
reconocimiento a sus autores.
Fuentes:
1. Reglamento de estudios de la
UnADM
2. Código de ética de la UnADM
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